ARTICULO 1298 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1298 .- La mujer podrá argí¼ir de fraude cualquier acto o contrato del marido, anterior a la demanda de separación de bienes, en conformidad con lo que está dispuesto respecto a los hechos en fraude de los acreedores.

    Ver articulos: [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] 1298 [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1298 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO VII
    - De la disolución de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] 1298 [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...