- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1298 .- La mujer podrá argí¼ir de fraude cualquier acto o contrato del marido, anterior a la demanda de separación de bienes, en conformidad con lo que está dispuesto respecto a los hechos en fraude de los acreedores.
Ver articulos: [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] 1298 [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1298 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion