ARTICULO 1189 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1189 .- Si en el instrumento público se hubiese estipulado una cláusula penal, o el contrato fuese hecho dándose arras, la indemnización de las pérdidas e intereses consistirá en el pago de la pena, y en el segundo en la pérdida de la seña, o su restitución con otro tanto.

    CAPITULO V

    De la prueba de los contratos

    Ver articulos: [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ] 1189 [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ] [ Art. 1192 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1189 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO IV
    - De las formas de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1189 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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