CONTRATO.
Corresponde tener por acreditado el contrato celebrado por la expropiada —y reconocer el derecho a indemnización que el organismo tasador establece sobre la base de esa relación contractual—, ya que la respuesta duda en el caso por la firma contratante constituye principio de prueba por escrito en las términos del art. 1192 del Código Civil, a la vez que resulta acreditado que medió principio de ejecución del contrato.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Si a juicio del Tribunal de Tasaciones el acuerdo de explotación del yacimiento de canto rodado celebrado por la expropíada constituye un módulo eficaz para determinar el valor del yacimiento, y sobre sus hases el citado organismo establece el monto indemnizatorio para este rubro, tomando para ello el método de estimar el perjuicio económica provocado por la interrupción del contrato, tal criterio se apoya en razones de orden técnico que deben estimarse acordes a las posibilidades reales de determinar las condiciones de explotación económica de aquél, de acuerdo con pautas concretas de aprovechamiento y merece plena consideración, atento su valor probatorio.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
Para lograr un justo fallo es necesario que la indemnización sea fijada con arreglo a cifras de un valor homogéneo, por lo que la suma depositada en autos inicialmente y que el expropiado retiró en se oportunidad, debe ser actualizada. Para establecer el porcentaje de ese depósito, dentro del total indemnizatorio, y no tasados los hienes al momento de la desposesión, procede partir de la estimación hecha en el responde, EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
La absoluta falta de comprobación de los gastos ocasionados por el traslado de hacienda y bienes hace que tal pretensión deba desestimarse por carecerse de datos acerca de la significación económica de este rubro, máxime si la demandada se comprometió en su contestación de demanda a acompañar tales constancias a la causa. En cambio, resulta atendible el reclamo por las indemnizaciones pagadas al personal despedido que constituye consecuencia directa e inmediata de la expropiación y el reembolso de impuestos.
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Las sentencias que resuelven una expropiación no deben incluir ninguna decisión sobre la aplicabilidad del impuesto a las ganancias eventuales, quedando a salvo los derechos que el expropiado considere que le asistan para no tributar esa carga fiscal, a fín de hacerlos valer por la vía que corresponda.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:13
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