ARTICULO 819 Responsabilidad de cada codeudor del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 819.-Responsabilidad de cada codeudor. La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La fuente de esta nueva norma n o prevista explí­citamente en el Código Civil es el art. 792 del Proyecto de Reformas de 1998.

    Sin perjuicio de ello, en la doctrina habí­a uniformidad en cuanto a que a esta clase de obligaciones le cuadra la aplicación del principio de la personalidad de las situaciones de mora, culpa y dolo (Salvat y Galli, Colmo, Lafaille, Busso, Borda, Rezzónico, León, Boffi Boggero, Cazeaux y Trigo Represas).



    II. Comentario

    En las obligaciones simplemente mancomunadas, tanto de objeto divisible como indivisible, los efectos de la mora y de la culpa de cualquiera de los codeudores (o coacreedores) son personales y no se propagan ( CNCiv ., sala A, 6/4/1978, ED, 80- 732). Es una consecuencia de la pluralidad de ví­nculos disociados que caracteriza a este tipo de obligaciones (Pizarro y Vallespinos).

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones indivisibles
    >>

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    También puedes ver: Art.819 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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