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ARTICULO 703.-Casos de privación o suspensión de ejercicio. Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Esta norma se relaciona con el art. 310 del Código de Vélez (texto según ley 26.061).
II. COMENTARIO
Como consecuencia de la declaración de privación o suspensión, el ejercicio de la responsabilidad parental quedará a cargo del otro progenitor, dándose el supuesto de ejercicio unipersonal, conforme lo dispuesto por el art. 641 inc. c), ello implica que se requiera únicamente su consentimiento expreso para autorizar los actos previstos por el art. 645. Al igual que el derogado 264 quater.
A falta de otro progenitor, se procederá a iniciar los procesos correspondientes a la tutela o la adopción, según la situación planteada siempre en beneficio de los NNA. Dependerá de la existencia de familia extensa o referentes afectivos del niño para que puedan ser designados tutores conforme las normas dispuestas en los arts. 104 y sig. del Cód. Civil, o a falta o imposibilidad de aquéllos, recurrir a la figura de la adopción. Se reitera en este punto que la declaración del estado de adaptabilidad que este Código recepta imprimiéndole un trámite autónomo con reglas propias para demarcar correctamente el rol de la familia de origen y de la pretensa adoptante equivale a la privación de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el art. 610 del Cód. Civil, cuya finalidad es la aceleración de los tiempos de manera de restituir a la mayor brevedad posible el derecho de los NNA a vivir en familia. En este punto resultan de aplicación todos los principios contenidos en los procesos de familia, y especialmente, el de oficiosidad previsto expresamente en el art. 709 del Cód. Civil.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 703 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 9
- Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.703 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion