ARTICULO 430 Efectos de la mala fe de ambos cónyuges del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 430.-Efectos de la mala fe de ambos cónyuges. El matrimonio anulado contraí­do de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno.

    Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros.

    Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El texto es similar al del art. 223 del Código de Vélez.



    II. COMENTARIO

    En estos casos la sentencia de declaración de nulidad produce efectos retroactivos al momento de la celebración y la unión no produce efecto civil alguno, con la excepción de la oponibilidad a terceros de buena fe que hubieren contratado con alguno o ambos cónyuges (art. 426, Cód. Civil).

    Respecto de los bienes, se aplicarán las normas sobre sociedad de hecho, debiéndose probar los aportes realizados por cada uno de los cónyuges, dado que la existencia de tal sociedad no se presume.

    Asimismo, quedan sin efecto las convenciones matrimoniales a raí­z del incumplimiento de la condición suspensiva celebración de matrimonio válido o putativo a la que están subordinadas.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO I MATRIMONIO CAPÍTULO 7 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES Comentario de Mercedes Robba y Marcela Lorena Sasso Ver articulos: [ Art. 427 ] [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] 430 [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] [ Art. 433 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 430 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 6
    - Nulidad del matrimonio
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    También puedes ver: Art.430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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