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ARTICULO 428.-Efectos de la buena fe de ambos cónyuges. Si el matrimonio anulado ha sido contraído de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad.
La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio.
Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Este artículo reconoce su fuente en el antiguo 221 del Código Civil derogado.
Aparece la referencia a la compensación económica que no existía en el régimen anterior.
II. COMENTARIO
En estos casos el matrimonio anulado producirá, hasta el día en que se declare su nulidad, todos los efectos del matrimonio válido. Es decir, la sentencia de nulidad produce efectos para el futuro a partir del momento en que quede firme.
A diferencia del régimen anterior se elimina el deber alimentario ya que no se hace ninguna remisión a los artículos que lo determinan.
En cuanto al régimen de bienes del matrimonio, la nulidad opera como causal de extinción tanto para el régimen de comunidad como para el de separación de bienes.
Como adelantáramos se agrega la referencia a la compensación económica en caso de desequilibrio manifiesto y con las pautas establecidas en los arts. 441 y 442. En cuanto al contenido de la compensación económica remitimos al comentario de estos artículos.
Ver articulos: [ Art. 425 ] [ Art. 426 ] [ Art. 427 ] 428 [ Art. 429 ] [ Art. 430 ] [ Art. 431 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 428 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 6
- Nulidad del matrimonio
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También puedes ver: Art.428 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion