ARTICULO 347 Condición pendiente del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 347.-Condición pendiente. El titular de un derecho supeditado a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias.

    El adquirente de un derecho sujeto a condición resolutoria puede ejercerlo, pero la otra parte puede solicitar, también medidas conservatorias.

    En todo supuesto, mientras la condición no se haya cumplido, la parte que constituyó o transmitió un derecho debe comportarse de acuerdo con la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    En cuanto a la condición suspensiva pendiente, se reitera en la disposición sopesada la doctrina del art. 546 del Código Civil sustituido, según se extrae de los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial.

    Lo novedoso de la legislación vigente radica, por un lado, en la extensión de la tutela conferida por el mencionado art. 546, a los eventuales beneficiarios de la condición resolutoria; y, por el otro, en la exigencia de una conducta acorde con el principio de la buena fe, mientras el suceso condicional no se haya producido.

    Fuentes del art. 347: Proyecto de 1993 (PEN), art. 656; Proyecto de 1998, art.

    343; Anteproyecto Gandolfi de Código Europeo de Contratos, art. 51.



    II. Comentario

    1. Condición suspensiva pendiente Encontrándose pendiente de cumplimiento la condición suspensiva, en virtud de no haberse verificado el acontecimiento futuro e incierto previsto por la partes en el negocio jurí­dico modal (Cobas), el titular del derecho eventual o virtual puede solicitar medidas conservatorias, vale decir, efectuar los actos tendientes a mantener elstatus quo e impedir el menoscabo del derecho de que se trate (Cazeaux - Trigo Represas), verbigracia un embargo preventivo (Arauz Castex, Borda).

    Empero, no puede pretender todaví­a el ejercicio del derecho como si no fuese condicional (Arauz Castex).

    2. Condición resolutoria pendiente El adquirente del derecho subordinado a una condición resolutoria en estado de pendencia, puede proceder al ejercicio de todas las prerrogativas que el mismo comporta; pero la parte eventualmente beneficiaria de la realización de la condición resolutoria, puede también peticionar la adopción de medidas conservatorias del eventual derecho (Arauz Castex).

    3. Buena fe En tanto que la condición no haya tenido lugar, sea ésta suspensiva o resolutoria, el postulado de la buena fe debe gobernar el comportamiento de la parte que haya constituido o transmitido el derecho involucrado, de manera de no perjudicar a la contraparte.

    En relación al concepto de buena fe, véase comentario al art. 961.

    Ver articulos: [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] 347 [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ]
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