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ARTICULO 346.-Efecto. La condición no opera retroactivamente, excepto pacto en contrario.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma comentada ha sustituido el criterio general expresado en el art. 543 de la legislación derogada, estableciendo que la condición no opera retroactivamente, tal cual emerge de los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial.
Fuentes del art. 346: Anteproyecto de Bibiloni, arts. 332 a 334.; Proyecto de 1936, arts. 169 a 170; Anteproyecto de 1954, art. 171.
II. Comentario
El precepto examinado sienta la regla según la cual la condición opera hacia el futuro ("ex nunc ").
No obstante ello, corresponde aclarar que, tratándose de una disposición de naturaleza supletoria, las partes podrían válidamente estipular la retroactividad de la condición de que se trate, conforme surge del art. 346 in finebajo análisis (Cobas).
De acuerdo con el texto de los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial, mediante la incorporación de la norma anotada se resguarda mejor la seguridad del tráfico jurídico, sobre todo si de lo que se trata es de proteger a los terceros de buena fe.
Ver articulos: [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] 346 [ Art. 347 ] [ Art. 348 ] [ Art. 349 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 346 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Condición
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También puedes ver: Art.346 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion