ARTICULO 328 Conservación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 328.-Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:

    a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.

    Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artí­culo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.



    I. Relación con el Código de Comercio

    El art. 67 disponí­a que los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10 (diez) años después del cese de su actividad y la documentación durante 10 (diez) años contados desde su fecha y también contení­a una previsión de similar tenor respecto de los herederos, por la reforma introducida por el dec.-ley 4777/1963.



    II. Comentario

    1. A fin de no tornar ilusoria la existencia de registros contables se prevé el plazo por el cual deben conservarse tanto los libros como los instrumentos respaldatorios.

    El mismo se fija en 10 años aclarándose que en los libros y registros será desde el último asiento o registro ya que en muchas ocasiones en un mismo libro se registran operaciones de diferentes años.

    Para los comprobantes la obligación corre desde su fecha. Con lo cual esta situación puede llevar a que exista la obligación de guardar un libro o registro y que eventualmente si sus primeras registraciones son anteriores a la década no se obligue a la conservación de los comprobantes respaldatorios respectivos.

    2. Igual obligación recae en los herederos conforme la manda legal, estimamos que se hace extensiva a los sí­ndicos en las quiebras que "suceden" al deudor.

    Ver articulos: [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] 328 [ Art. 329 ] [ Art. 330 ] [ Art. 331 ]
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    - Actos jurí­dicos
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    También puedes ver: Art.328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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