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ARTICULO 326.-Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.
I. Relación con el Código de Comercio
El art. 48 disponía que en el libro inventarios y balances debía extenderse el balance general de sus actividades comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna y el art. 52 por su parte preveía que al cierre de cada ejercicio todo comerciante estaba obligado a extender en el libro de Inventarios y Balances, además de éste, un cuadro contable demostrativo de las ganancias o pérdidas, del que éstas resulten con verdad y evidencia.
Igual previsión a la actual se encontraba en el art. 314 del Anteproyecto de Unificación del año 1998.
II. Comentario
1. Los estados contables han sido definidos por la ciencia contable (proyecto de Resolución Técnica 28) como la presentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información contable. Las notas explicativas usualmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. El término "estados contables" normalmente se refiere a un conjunto completo de estados contables establecido por los requerimientos del marco de información contable aplicable, pero también puede referirse a un solo estado contable.
2. Si bien la obligación de confeccionar estados contables ya estaba prevista como hemos expuesto, se ha mejorado la técnica de la norma adaptándose a la técnica contable, ya que no se habla más de "cuadro de pérdidas y ganancias" sino de "Estado de Resultado" y ya no se hace referencia al "Balance General" de ejercicio sino al "Estado de Situación Patrimonial".
Estos dos estados juntamente con el de cambios en el patrimonio (o evolución del patrimonio) y el de flujo de efectivo o de origen y aplicación de fondos, son los cuatro estados contables básicos que deben ser preparados, a los cuales debe adicionarse la respectiva información complementaria. Entre sus principales características deben ser únicos, es decir no haber más de un juego a la misma fecha y deberían incluir información consolidada de tratarse de grupos, y por segmentos, así como información comparativa del ejercicio anterior. Asimismo deben estar firmados por la máxima autoridad del ente emisor o su titular, de ser unipersonal, que se haga responsable de la información y por los examinadores, sean auditores, síndicos, o miembros de los entes de control, a los solos fines de identificar los estados y vincularlos con los informes consecuentes (Fowler Newton).
Todo debe luego asentarse en el registro de inventarios y balances. Estos estados contables deben diferenciarse de aquellos que se efectúen impositivamente que siguen otros criterios de confección y otra finalidad.
3. Conforme lo indicado en el comentario precedente la periodicidad debe ser anual, sin que ello impida que se confeccionen estados contables periódicos respecto de los cuales no existe obligación de registrarlos en el libro Inventarios y Balances.
4. En cuanto a las reglas que deben seguirse para su confección debemos estar en primer lugar a las emitidas por los organismos profesionales de ciencias económicas que ejercen el poder de policía por delegación.
Empero para las personas que se encuentran sujetas al control de algún ente emisor de normas, tales los casos del BCRA, CNV, entre otros, las primeras sólo son de utilización obligatoria en tanto sean compatibles con las dictadas por estos órganos.
Ver articulos: [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] 326 [ Art. 327 ] [ Art. 328 ] [ Art. 329 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 326 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Hechos y actos jurídicos
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- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion