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ARTICULO 331.-Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.
La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.
La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
I. Relación con el Código de Comercio
Normativa similar sobre la cuestión establecían los arts. 57 a 60 y el art. 313 del Anteproyecto de Unificación del año 1998.
II. Comentario
1. Se consagra el secreto de la actividad negocial y como aplicación práctica del principio constitucional sobre la materia (arts. 17, 18 y 19).
Por ello en caso de litigio la exhibición sólo será parcial y limitada al objeto de la contienda o para establecer si el sistema es llevado conforme a las condiciones establecidas por el mismo Código, y a las cuales nos hemos referido precedentemente.
2. La exhibición general sólo puede disponerse en los supuestos legalmente previstos de:
a) la sucesión en cuyo caso pueden pedirla los herederos, sus cesionarios, legatarios cuando se alegue que su porción excede la legítima, los donatarios al pretender reducir las mismas por inoficiosas ; b) comunión de bienes; c) contratos asociativos; d) sociedades, sin embargo aquí debemos tomar en cuenta las previsiones de la ley específicas (v.gr. 19.550) que prevén las formas de hacer efectivo este principio; e) administración por cuenta ajena; f) liquidación; g) concurso y quiebra; en el primer supuesto es consecuencia de la vigilancia que ejerce el síndico sobre el accionar del deudor y en el segundo derivado del desapoderamiento que sufre el fallido.
3. Además de las excepciones expresamente consagradas tenemos otras que pueden surgir de cuerpos específicos como en el caso del fisco que a través de distintas normas se encuentra legitimado para requerir la compulsa de los libros de los contribuyentes.
4. Finalmente acotemos que las investigaciones tienen como límite infranqueable el uso de la fuerza pública, por ello ante la negativa a del titular de los mismos la ley establece presunciones en contrario (Martorell).
III. Jurisprudencia
No es procedente como medida de prueba la exhibición directa y general de los libros y papeles de comercio, debiendo practicarse en forma de compulsa restringida a los hechos controvertidos dentro de las normas y plazos fijados por la norma procesal, en la medida necesaria para informar al tribunal acerca de antecedentes determinados vinculados con las cuestiones debatidas en juicio (CSJN, 27/6/1941, Fallos: 190:142 ).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO IV. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS CAPITULO 6. VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS Comentario de Julio César RIVERA Sección 1a Lesión Ver articulos: [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ] 331 [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] [ Art. 334 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 331 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion