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ARTICULO 303.-Abreviaturas y números. No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas, o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los documentos que se transcriben, se trate de constancias de otros documentos agregados o sean signos o abreviaturas científicas o socialmente admitidas con sentido unívoco. Pueden usarse números, excepto para las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto jurídico.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
1. Código Civil: doctrina del art. 1001.
2. Fuente: art. 280 del Proyecto de Unificación de 1998 respectivamente.
II. COMENTARIO
El artículo sienta un principio general para los instrumentos públicos y esencial para las escrituras públicas que es el de protección de la intangibilidad del texto, por un lado, a través de la imposibilidad de agregación posterior de palabras, párrafos, frases o escritos luego de la autorización correspondiente (de ahí la imposibilidad de dejar espacios en blanco) y de la claridad expositiva del autor del mismo, por el otro, tendiente a no dejar dudas a las argumentaciones o interpretaciones que posteriormente puedan hacerse del texto escriturario.
Las abreviaturas y las iniciales pueden sin embargo utilizarse en las escrituras públicas, si constan en los documentos que se transcriben -la transcripción de fe es siempre fiel o si se tratare de constancias de otros documentos agregados, o que sean signos o abreviaturas científicas o socialmente admitidas con sentido unívoco. En sede notarial, las siglas AFIP (Administración Federal del Ingresos Públicos) UIF (Unidad de Información Financiera), o ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles), entre otras, son referencias habitual y regularmente utilizadas que responden a los parámetros establecidos por el artículo en estudio. Finalmente, se establece una premisa ya propia de los actos jurídicos, que remite a recordar que puede recurrirse a la utilización de números únicamente cuando lo que se exprese en las escrituras no sean cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que se corresponden a la teoría general del acto ya referida. En muchas situaciones además, esta norma deberá ser interpretada con los decretos, generalmente de necesidad y urgencia, que ante las más profundas crisis económicas del país, ordenan que se efectúen pagos o se resuelvan obligaciones en sede notarial frente al escribano, a donde se remite también habitualmente, a la forma escrita.
Ver articulos: [ Art. 300 ] [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] 303 [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 303 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion