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ARTICULO 306.-Justificación de identidad. La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
1. Código Civil: art. 1002.
2. Fuente: art. 283 del Proyecto de Unificación de 1998.
II. COMENTARIO
El tema planteado es un tema central del estudio del derecho notarial y más específicamente, de la responsabilidad notarial. En el código velezano, se preveía la fe de conocimiento, que en origen, era de trato y fama, pero luego de muchos debates interesantes, se reformula el artículo que se refería a esta institución notarial, en el año 2006, que pasa a denominarse fe o justificación de la identidad. Toda esta evolución que aquí resumo, ha generado, a lo largo de la historia del Código Civil, los más apasionantes debates, en razón de determinar, esencialmente, cual es y hasta donde alcanza la responsabilidad notarial civil por el defecto en la fe de conocimiento. Uno de los libros más importantes de nuestro país, escrito por Pondé, se refiere puntualmente a este tema con tantas aristas interesantes que merece ser releído una y otra vez. Pero también el tema ha generado debates importantes en la esfera de la responsabilidad penal notarial, en materia de sustitución de personas, y algunas de las sesiones de la Academia Nacional del Notariado, que recuerde en este momento, con De Luca como expositor realmente son de indispensable lectura para comprender el verdadero alcance de la expresión fe de conocer. En definitiva, a toda la doctrina citada se remite para mayor profundización, sin dejar de advertir que el presente texto omite una tercer posibilidad establecida en el ejercicio del derecho actual, que es la que se refiere a la justificación de la identidad por la declaración de testigos.
1. Primer supuesto: exhibición de documento idóneo En un clásico libro estimo, de lectura obligatoria del jurista, el maestro Bielsa insistía en la necesidad de dar claridad y precisión a los conceptos jurídicos, mucho más al momento de legitimizar cierto lenguaje jurídico y de plasmarlo en un código, en una ley, etc. Dentro de las escuelas del derecho, hoy quizás quienes con mayor énfasis insistan en el tema del lenguaje, y de las vaguedades, ambigí¼edades, etc., que traen de por si las palabras que se utilizan para describir hechos o acciones, son los que, dentro del positivismo jurídico, se enrolan en lo que se denomina escuela analítica del derecho (Carrió, Guibourg, entre otros notables autores): Esta escuela insiste habitualmente en el análisis del lenguaje, para solucionar los problemas que su mala adecuación generan en el intérprete.
Evidentemente la expresión documento idóneo -que para la Real Academia Española la palabra idóneo significa adecuado y apropiado para algo no es feliz y no responde al cuidado del lenguaje. ¿Cómo determinar que algo es adecuado y apropiado? Una de las primeras respuestas es dejar que la ley, objetivamente establezca los parámetros a tener en cuenta. En ese sentido, y al tiempo en el que escribo estas líneas, la libreta cívica, la libreta de enrolamiento y el documento nacional de identidad son los únicos documentos idóneos legalmente admitidos. Ahora, ¿es posible considerar la justificación de la identidad mediante la exhibición de una libreta de enrolamiento o de un documento de identidad, que por el mismo paso del tiempo se encuentra desgastado, ilegible en partes, o lo que es peor, que la foto que exhiba, también por el paso de los años y de las frustraciones propias de la vida sea de una persona totalmente diferente a la que se la tiene enfrente, para justificar su verdadera identidad? Es evidente que hay aquí, con esta denominación, una especie de laguna que hay que resolver. Quizás no hubo otra alternativa, quizás' de todas las pensadas, esta sea la mejor, y está bien que así sea. Pero debemos integrar la acción del escribano en le justificación de la identidad para volverla prudente.
2. La adecuada justificación de la identidad Autores como Saucedo afirman que el cambio de denominación -fe de conocimiento/fe o justificación de la identidad- no cambia la verdadera naturaleza jurídica notarial que es un juicio de valor que el notario o escribano realiza al autorizar un documento. Por su parte, la Academia Nacional del Notariado ha emitido oportunamente un valioso dictamen, en donde, previo análisis de la fe de conocimiento y de la nueva comprensión de la fe de identidad, pueden obtenerse pautas claras y concretas que el notariado debe aplicar para cumplir con este primer supuesto. En efecto, la exhibición del documento idóneo, se refiere aja exhibición de los documentos contenidos en las leyes respectivas, o sea, hasta hoy, los ya mencionados libreta cívica, libreta de enrolamiento y documento nacional de identidad. Sin embargo, este resultado no prohíbe o deja de admitir, que el notario, para alcanzar el convencimiento en los casos que así lo requiera, puede valerse de cuantos otros documentos también se consideren idóneos para la justificación de identidad, aunque no sean los previstos por las leyes que protegen la identificación de.las personas. Entonces, cumplida la exhibición del documento legal e idóneo, pueden existir otros que ayuden a la correcta aseveración: cedula policial, pasaporte, carnet de conductor, tarjeta de crédito, carnet de socio del club, en fin, cuantos sean necesarios para probar la buena y prudente diligencia notarial a la hora de cumplir con el mencionado inciso. Culmina el deber agregando al protocolo, como también es habitual, la reproducción certificada en sus partes pertinentes.
3. Segundo supuesto: el conocimiento del escribano o notario También se encuentra prevista, para la justificación de identidad, la posibilidad de afirmación de conocimiento del escribano, algo también relativamente habitual en las escribanías con personas que concurren asiduamente en búsqueda de respuestas, en donde en razón del trato, se los exime de las justificaciones mencionadas anteriormente, consignándose tal situación en la escritura respectiva.
Ver articulos: [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] 306 [ Art. 307 ] [ Art. 308 ] [ Art. 309 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 306 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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