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ARTICULO 277.-Sujetos. El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.
I. Relación con el Código Civil
Aunque con redacción diferente, el artículo establece exactamente lo mismo que el viejo art. 941 que, a su vez, tuviera por fuente de inspiración al art. 497 del Esbogo de Freitas.
II. Comentario
El precepto admite que la violencia puede provenir tanto de la otra parte del acto como de terceros; centrándose, pues, en las consecuencias sobre la víctima y no en el origen de la fuerza o intimidación. No obstante, y para ser realmente consecuentes con esta tesitura, tendría que haberse incluido al estado de necesidad como vicio autónomo; ello, en razón a que es un hecho que las personas pueden verse coaccionadas en su libertad por situaciones de apremio que no se derivan de la violencia de otros, pero que los llevan a asumir obligaciones o actos jurídicos lesivos (Cifuentes, Trigo Represas). En ese sentido, y si bien puede decirse que esto se encuentra regulado en el vicio de lesión (art. 332), son tantas las dudas que ha generado este instituto que, en la práctica, su aplicación ha sido de lo más limitada; esto, en contraste con una regulación expresa del estado de necesidad como vicio, que permitiría fijar sin mayores problemas sus requisitos de admisibilidad.
III. Jurisprudencia
El secuestro y posterior amenaza de muerte de uno de sus directores ha constituido para la accionada un típico caso de intimidación o violencia moral, ya que teniendo en cuenta las circunstancias en que entonces vivía el país de subversión y violencia generalizada y la peligrosidad de la banda secuestradora, esa grave e injusta amenaza debió causar un temor fundado de que la misma se haría efectiva en caso de no ser oída, temor que a su vez ha sido el factor determinante para que la empresa revea los despidos anteriores, hecho que en su momento se puso en conocimiento del personal beneficiado por la intimidación (...). En consecuencia, la decisión de la accionada de dejar sin efecto los despidos dispuestos el 15/10/75, en cuanto se adoptó bajo la intimidación de un tercero, constituye un acto involuntario que no puede producir efectos (CNTrab., sala IV, 31/10/1980, LA LEY, 1981-A, 328).
Ver articulos: [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] 277 [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 277 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 4
- Violencia como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion