ARTICULO 2381 Atribución preferencial de otros bienes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2381.-Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencial:

    a) de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tení­a allí­ su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; b) de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercí­a su actividad, y de los muebles existentes en él; c) del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcerí­a continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Lo expuesto en el art. 2380.



    II. Comentario

    1. Atribución de otros bienes Además del caso del establecimiento que constituye una unidad económica (art. 2380), en este artí­culo se establecen tres nuevos supuestos de atribución preferencial. Aquí­ también los legitimados para pedirla son el cónyuge supérstite y los herederos.

    En todos los casos previstos en el artí­culo la atribución preferencial puede recaer sobre el dominio de los bienes. Pero en los supuestos de los incisos a] y b], además, puede tratarse de la atribución preferencial del derecho a la locación de dichos bienes, para el caso de que el inmueble habitación o el inmueble local de ejercicio profesional no fueran del dominio del causante sino que éste los locaba.

    Si bien el precepto no lo menciona expresamente, resulta de aplicación lo prescripto en el art. 2380 con relación al saldo resultante entre el valor de los bienes atribuidos y el de la hijuela del adjudicatario.

    2. Concordancia. Remisión Con relación al supuesto del inciso a] y su vinculación con el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, remitimos a lo expuesto en el art. 2383.

    Ver articulos: [ Art. 2378 ] [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] 2381 [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ]
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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