- Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 2363:Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a lo...
- ARTICULO 2364:Legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por ví...
- ARTICULO 2365:Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.
Sin embargo, ... - ARTICULO 2366:Herederos condicionales. Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, ...
- ARTICULO 2367:Partición parcial. Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente parti...
- ARTICULO 2368:Prescripción. La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de ...
- ARTICULO 2369:Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que ...
- ARTICULO 2370:Partición provisional. La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bi...
- ARTICULO 2371:Partición judicial. La partición debe ser judicial:
a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; b) si terceros, fund... - ARTICULO 2372:Licitación. Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su...
- ARTICULO 2373:Partidor. La partición judicial se hace por un partidor o por varios que actúan conjuntamente.
A falta de acuerdo unánime de los copartícipes pa... - ARTICULO 2374:Principio de partición en especie. Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta.
En ... - ARTICULO 2375:División antieconómica. Aunque los bienes sean divisibles, no se los debe dividir si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes.
Si n... - ARTICULO 2376:Composición de la masa. La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos,...
- ARTICULO 2377:Formación de los lotes. Para la formación de los lotes no se tiene en cuenta la naturaleza ni el destino de los bienes, excepto que sean aplicables ...
- ARTICULO 2378:Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos...
- ARTICULO 2379:Títulos. Objetos comunes. Los títulos de adquisición de los bienes incluidos en la partición deben ser entregados a su adjudicatario. Si algú...
- ARTICULO 2380:Atribución preferencial de establecimiento. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución preferencial en la partición, con ca...
- ARTICULO 2381:Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencial:
a) de la propieda... - ARTICULO 2382:Petición por varios interesados. Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conj...
- ARTICULO 2383:Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho ...
- ARTICULO 2384:Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa.
No son comunes los tr... - ARTICULO 2385:Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la...
- ARTICULO 2386:Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legí...
- ARTICULO 2387:Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hast...
- ARTICULO 2388:Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero,...
- ARTICULO 2389:Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.
El d... - ARTICULO 2390:Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste.
Las hechas conjuntamente a amb... - ARTICULO 2391:Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a...
- ARTICULO 2392:Beneficios excluidos de la colación. No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean;...
- ARTICULO 2393:Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la de...
- ARTICULO 2394:Frutos. El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde l...
- ARTICULO 2395:Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.
El cónyuge supérs... - ARTICULO 2396:Modo de hacer la colación. La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atri...
- ARTICULO 2397:Deudas que se colacionan. Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente dur...
- ARTICULO 2398:Suspensión de los derechos de los coherederos. Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición.
I. Relación con el Códi... - ARTICULO 2399:Deudas surgidas durante la indivisión. La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otr...
- ARTICULO 2400:Intereses. Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ...
- ARTICULO 2401:Coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partició...
- ARTICULO 2402:Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su importe de la porción del deudor. Si la exceden, debe pagarlas en las co...
- ARTICULO 2403:Efecto declarativo. La partición es declarativa y no traslativa de derechos. En razón de ella, se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamen...
- ARTICULO 2404:Evicción. En caso de evicción de los bienes adjudicados, o de sufrir el adjudicatario alguna turbación del derecho en el goce pacífico de aquél...
- ARTICULO 2405:Extensión de la garantía. La garantía de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. Si se trata de créditos, la...
- ARTICULO 2406:Casos excluidos de la garantía. La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un ...
- ARTICULO 2407:Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.
I. Relación c... - ARTICULO 2408:Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.
El perjudicado puede solicitar la... - ARTICULO 2409:Otros casos de acción de complemento. El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la ...
- ARTICULO 2410:Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en ...
- ARTICULO 2411:Personas que pueden efectuarla. La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento....
- ARTICULO 2412:Bienes no incluidos. Si la partición hecha por los ascendientes no comprende todos los bienes que dejan a su muerte, el resto se distribuye y divide ...
- ARTICULO 2413:Colación. Al hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormen...
- ARTICULO 2414:Mejora. En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible,...
- ARTICULO 2415:Objeto. La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros.
Puede ser hecha mediante actos separados si el ascendiente interviene en... - ARTICULO 2416:Derechos transmitidos. El donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes donados, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el us...
- ARTICULO 2417:Acción de reducción. El descendiente omitido en la partición por donación o nacido después de realizada ésta, y el que ha recibido un lote de va...
- ARTICULO 2418:Valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo e...
- ARTICULO 2419:Garantía de evicción. Los donatarios se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes recibidos.
La acción puede ser ejercida de... - ARTICULO 2420:Revocación. La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se a...
- ARTICULO 2421:Enajenación de bienes. La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación...
- ARTICULO 2422:Efectos. La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos.
I. Relación con el Código Civil. Fue... - ARTICULO 2423:Garantía de evicción. Los herederos se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes comprendidos en sus lotes.
La existencia y l...
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