- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2384.-Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa.
No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Si bien en el Código sustituido no existía un artículo específico, lo cierto es que el Proyecto de 1998 preveía una norma de similar redacción a la actual en su art. 2337.
II. Comentario
1. Gastos que se imputan a la masa El art. 2378 referido a la asignación de los lotes establecía que se debían reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos.
A su vez, el artículo en comentario aborda el tema puntual de las cargas de la masa, es decir, los gastos comunes que deben ser imputados a la masa de bienes. Para lo cual, se establece que los gastos causados por la partición o liquidación deben ser incluidos en esta categoría.
2. Gastos no incluidos Sentada la regla, los gastos que no se encuentren allí incluidos deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen. El párrafo segundo los define como los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados.
III. Jurisprudencia
Ha sido a través de la jurisprudencia que se han delineado las pautas para establecer qué gastos debían ser imputados a la masa como gastos comunes y cuales debían ser afrontados por los copartícipes.
1. En términos generales, se ha resuelto que: "De interés común son los trabajos que contribuyen en conjunto a la conservación, liquidación y división de los bienes de la herencia, cuando importan trámites eficaces a ese fin" (CNCiv., sala E, 26/9/1994, JA, 1995-IV, índice 210, síntesis).
2. En este sentido, han sido considerados trabajos comunes: la propuesta de partición (SCBA, 26/12/1989, LA LEY, 1990-B, 579); el escrito por el cual se deja constancia de la presentación de oficios a un banco para que transfiera los valores mobiliarios dejados por el causante a otro banco; las cédulas que notifican honorarios regulados que están a cargo de todos los herederos; y, en general, los escritos que tienden a agilizar la liquidación y división de los bienes del acervo (CNCiv., sala C, 6/10/1983, LA LEY, 1984-A, 358); entre otros.
3. Particulares en cambio son los dirigidos a consolidar el derecho que le corresponde al presentado o a su representado. Inoficiosos o inocuos son aquellos que por error, inexperiencia o incapacidad profesional resultan improcedentes" (CNCiv., sala E, 26/9/1994, JA, 1995-IV, índice 210, síntesis).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE TÍTULO VIII PARTICION CAPÍTULO 3 - COLACIÓN DE DONACIONES Comentario de Eduardo CASADO Ver articulos: [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] 2384 [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2384 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion