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ARTICULO 2104.-Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.
Ver articulos: [ Art. 2101 ] [ Art. 2102 ] [ Art. 2103 ] 2104 [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] [ Art. 2107 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2104 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
>>
CAPITULO 3
- Cementerios privados
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También puedes ver: Art.2104 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion