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ARTICULO 2102.-Normas de policía. El propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario del tiempo compartido deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas al funcionamiento del sistema.
I. COMENTARIO
El cumplimiento de las normas de policía Todos los sujetos que participen en un emprendimiento del cual resulte el régimen del tiempo compartido, deben ajustarse a la normativa vigente en atención no sólo a la índole o calidad de los objetos afectados, sino también a los destinos o finalidades a los que se los sometan.
Así, amén del cumplimiento de la normativa del Código y su legislación complementaria, habrá que atender a las disposiciones vigentes a nivel provincial o comunal, dictadas en ejercicio del poder de policía y facultades no delegadas al gobierno central (v.gr. leyes de uso y división del suelo, ordenanzas y decretos que permitan la radicación o no de complejos afectados al sistema, etc.).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO VI. CONJUNTOS INMOBILIARIOS CAPITULO 3. CEMENTERIOS PRIVADOS Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO Ver articulos: [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ] 2102 [ Art. 2103 ] [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion