ARTICULO 2107 Facultades del titular del derecho de sepultura del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2107.-Facultades del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura puede:

    a) inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto; b) construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto; c) acceder al cementerio y a su parcela en los horarios indicados; d) utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
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