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ARTICULO 2106.-Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:
a) un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada; b) un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.
I. COMENTARIO
La administración del cementerio privado El cementerio privado será gestionado y dirigido por un administrador cuya designación constará en el reglamento de uso y administración (generalmente es una persona jurídica, que escoge el esquema organizativo de las sociedades anónimas), cuya actuación puede durar todo el tiempo que exista aquél, o bien, por períodos temporarios, aunque con la posibilidad de renovar su mandato.
En cambio, cuando se trata de cementerios públicos, quien lo dirige y administra es el propio municipio, a través del funcionario que por decreto u ordenanza se designe como director o encargado a esos fines.
En las necrópolis privadas la elección del primer administrador es privativa del propietario del predio, que puede asumir también esa función.
El reglamento puede consagrar que quienes lo sucedan sean designados en asambleas de propietarios que estén al día en el pago de las cuotas y cánones de mantenimiento y conservación del predio.
Sin embargo, en la práctica ello no sucede con frecuencia pues los adquirentes de las sepulturas no tienen interés en la gestión del emprendimiento, sino en que se les brinden los servicios prometidos, contra el pago del precio de compra y los cánones y contribuciones que se les exigen anualmente.
Así, el administrador tiene a su cargo lo referente a la conservación y mantenimiento de las instalaciones de uso común, el parquizado del predio de acuerdo a las estaciones del año, la reposición y renovación del césped, plantas, árboles y arbustos, la colocación de placas o monolitos en las sepulturas que se encuentren ocupadas, su refacción, aseo y mantenimiento; el cobro de las expensas y cánones anuales, la prestación de los servicios de vigilancia y control de ingreso y egreso de personas dentro y fuera de los horarios de visita, la ejecución de las actividades inherentes al servicio público mortuorio (v.gr. la inhumación, traslado, reducción o cremación de los restos mortales de los deudos de los propietarios de las parcelas), en los horarios y días que se fijen en el reglamento, y la percepción de las tasas que a estos efectos disponga la comuna.
En consonancia con esta última función, el precepto en análisis dispone que el regente del cementerio debe llevar un registro de inhumaciones, con los datos que permitan identificar a las personas sepultadas (manda común a los cementerios públicos, gestionados por las comunas locales).
Dicho registro hace el correcto desempeño de la potestad de policía mortuoria que al habilitarse el complejo se ha delegado en quien lo administra y gestiona, pero que siempre será supervisada y controlada en última instancia, por la autoridad comunal, pues ello hace al bienestar, la salud pública y la higiene de la población toda y al respeto a la memoria de los difuntos.
Asimismo, deberá llevarse un registro interno que indique a nombre de quién se encuentran las parcelas afectadas al derecho real de sepultura, su estado de ocupación (se suelen fijar en los reglamentos capacidades máximas según si la inhumación se verifica en ataúdes o féretros, urnas o ceniceros) e igualmente los cambios en su titularidad (lo que denota que el derecho real de sepultura se puede transferir por actos inter vivos o bien, mortis causa ).
Ver articulos: [ Art. 2103 ] [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ] 2106 [ Art. 2107 ] [ Art. 2108 ] [ Art. 2109 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2106 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 3
- Cementerios privados
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También puedes ver: Art.2106 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion