ARTICULO 1582 Compromiso de mantener una determinada situación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1582.-Compromiso de mantener una determinada situación. El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La regla no estaba prevista, pero podí­a ser interpretada como una simple convención (no un contrato; doct. art. 1137, Cód. Civil de Vélez y su nota), esto es, un cuasicontrato.

    Por consiguiente, si la obligación era válida, podí­a lógicamente crear un supuesto de responsabilidad por incumplimiento obligacional (arts. 505, 506, 511, 519 y concs., Cód. Civil).

    El art. 1582 se inspira en el Proyecto de Unificación de 1987 (art. 2012), seguido luego en el Proyecto de 1993 (art. 1428) y en el de 1998 (art. 1510).



    II. Comentario

    Si bien no es considerado como fianza "el compromiso asumido de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho", lo interesante es que su incumplimiento genera la responsabilidad del obligado. Al respecto Alejandro Borda trae a colación el caso de quien se obliga a mantener bajo su dominio determinado bien como demostración de solvencia y luego lo enajena.

    La responsabilidad que nace es por el incumplimiento de una obligación válidamente constituida, un ilí­cito como por la infracción de un deber jurí­dico especí­fico y preexistente. La reparación comprende el id quod interest , es decir, los daños ocasionados. Si el compromiso asumido era "generar" una situación también debe la aestimatio rei (el valor de la prestación), y si el compromiso era de "mantener" el statu quo de una situación determinada, habrá que determinar en qué consistí­a la misma para evaluar y cuantificar el daño.

    Sección 2a - Efectos entre el fiador y el acreedor.

    Ver articulos: [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] 1582 [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ]
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    También puedes ver: Art.1582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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