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ARTICULO 1582.-Compromiso de mantener una determinada situación. El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La regla no estaba prevista, pero podía ser interpretada como una simple convención (no un contrato; doct. art. 1137, Cód. Civil de Vélez y su nota), esto es, un cuasicontrato.
Por consiguiente, si la obligación era válida, podía lógicamente crear un supuesto de responsabilidad por incumplimiento obligacional (arts. 505, 506, 511, 519 y concs., Cód. Civil).
El art. 1582 se inspira en el Proyecto de Unificación de 1987 (art. 2012), seguido luego en el Proyecto de 1993 (art. 1428) y en el de 1998 (art. 1510).
II. Comentario
Si bien no es considerado como fianza "el compromiso asumido de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho", lo interesante es que su incumplimiento genera la responsabilidad del obligado. Al respecto Alejandro Borda trae a colación el caso de quien se obliga a mantener bajo su dominio determinado bien como demostración de solvencia y luego lo enajena.
La responsabilidad que nace es por el incumplimiento de una obligación válidamente constituida, un ilícito como por la infracción de un deber jurídico específico y preexistente. La reparación comprende el id quod interest , es decir, los daños ocasionados. Si el compromiso asumido era "generar" una situación también debe la aestimatio rei (el valor de la prestación), y si el compromiso era de "mantener" el statu quo de una situación determinada, habrá que determinar en qué consistía la misma para evaluar y cuantificar el daño.
Sección 2a - Efectos entre el fiador y el acreedor.
Ver articulos: [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] 1582 [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1582 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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También puedes ver: Art.1582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion