ARTICULO 1581 Cartas de recomendación o patrocinio del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1581.-Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La norma en comentario sigue las reglas previstas por Vélez en los arts. 2008 a 2010.

    Se establece que las cartas de recomendación o patrocinio no obligan a su otorgante como fiador, salvo que me mediare mala fe o negligencia, en cuyo caso no se tratarí­a de una responsabilidad derivada de la fianza, sino de un acto ilí­cito que genera la obligación de reparar el daño causado injustamente.

    En la carta recomendación sólo se trata de "predisponer el ánimo" del destinatario para que actuando por cuenta y riesgo de él, y en principio sin obligar al emitente, conceda o no el crédito que el portador le solicita (Argeri).

    Las fuentes de la disposición son, además de los artí­culos del Código de Vélez citados, el Proyecto de Unificación de 1987 (art. 2011); el Proyecto de 1993 (art. 1427) y el Proyecto de 1998 (art. 1509); entre otros.



    II. Comentario

    La presente regulación continúa los lineamientos esbozados en el Código Civil.

    Alejandro Borda advierte, acertadamente, la existencia de una omisión no menos interesante con respecto a las cartas de recomendación. No se ha previsto el caso en el que se celebre el negocio jurí­dico sin seguir la carta de recomendación y la consecuente liberación del obligado cuando éste demuestra la falta de influencia de su carta, o que después de su recomendación sobrevino la insolvencia al recomendado, conforme se contempla el art. 2010. El jurista agrega que la omisión resulta inconveniente y podrí­a permitir un reclamo abusivo de quien ha percibido la recomendación.

    Ver articulos: [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] 1581 [ Art. 1582 ] [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ]
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    También puedes ver: Art.1581 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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