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ARTICULO 1581.-Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma en comentario sigue las reglas previstas por Vélez en los arts. 2008 a 2010.
Se establece que las cartas de recomendación o patrocinio no obligan a su otorgante como fiador, salvo que me mediare mala fe o negligencia, en cuyo caso no se trataría de una responsabilidad derivada de la fianza, sino de un acto ilícito que genera la obligación de reparar el daño causado injustamente.
En la carta recomendación sólo se trata de "predisponer el ánimo" del destinatario para que actuando por cuenta y riesgo de él, y en principio sin obligar al emitente, conceda o no el crédito que el portador le solicita (Argeri).
Las fuentes de la disposición son, además de los artículos del Código de Vélez citados, el Proyecto de Unificación de 1987 (art. 2011); el Proyecto de 1993 (art. 1427) y el Proyecto de 1998 (art. 1509); entre otros.
II. Comentario
La presente regulación continúa los lineamientos esbozados en el Código Civil.
Alejandro Borda advierte, acertadamente, la existencia de una omisión no menos interesante con respecto a las cartas de recomendación. No se ha previsto el caso en el que se celebre el negocio jurídico sin seguir la carta de recomendación y la consecuente liberación del obligado cuando éste demuestra la falta de influencia de su carta, o que después de su recomendación sobrevino la insolvencia al recomendado, conforme se contempla el art. 2010. El jurista agrega que la omisión resulta inconveniente y podría permitir un reclamo abusivo de quien ha percibido la recomendación.
Ver articulos: [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] 1581 [ Art. 1582 ] [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1581 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1581 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion