ARTICULO 1579 Forma del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1579.-Forma. La fianza debe convenirse por escrito.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    A diferencia del art. 2006 del Código de Vélez, que sólo preveí­a la forma escrita cuando la fianza era negada en juicio, ahora se establece sin más que la fianza debe celebrarse por escrito.

    El artí­culo en análisis es traí­do del Proyecto de 1998 (art. 1491).



    II. Comentario

    Observamos que la norma jurí­dica examinada resulta incompleta porque no prevé sanción alguna para el caso de incumplimiento de la solemnidad exigida (v.gr., la nulidad relativa del contrato).

    Además, el texto es ambiguo porque no precisa a qué efectos se precisa la forma escrita. En otras palabras, no se determina de qué formalidad se trata: si es ad probationem (para su prueba) o ad solemnitatem (para su validez).

    Pensamos que se trata de un requisito para la prueba de la existencia del contrato, dado que en todo caso la consecuencia derivada de su inobservancia no es otra que la que se deriva del incumplimiento de cualquier carga procesal, esto es, el imperativo en el propio interés (Couture).

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