ARTICULO 1577 Obligaciones que pueden ser afianzadas del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1577.-Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Se sintetizan en un solo artí­culo varias reglas relativas al objeto de la fianza. Al respecto se señala que toda obligación, sea actual o futura, o incluso la del mismo fiador, puede ser afianzada (subfianza).

    En el Código de Vélez, dichas reglas se hallan en los arts. 1989, 1993 y 1994.

    El nuevo texto surge del art. 1489 del Proyecto de 1998, con alguna modificación de estilo en la redacción.



    II. Comentario

    Si se concibe que toda especie de obligación válida puede ser garantizada, resulta lógico afirmar que toda obligación puede ser afianzada (cfr. arts. 725 y 1003, Cód. Civil y Comercial), sin que sea pensable restringir tal facultad (Lavalle Cobo).

    Generalmente, la obligación principal garantizada consistirá en una prestación de dar una suma de dinero (art. 765, Cód. Civil y Comercial). Sin embargo, que pueda ser de hacer o no hacer e incluso sujeta a modalidades, vale decir, toda obligación válida.

    Con relación a las obligaciones futuras, el único inconveniente que puede llegar a presentarse es la necesidad de determinar su objeto con posterioridad a su afianzamiento. Se puede tratar de obligaciones que se producirán en un futuro pero generadas en un contrato existente. También puede ser que sean obligaciones que tengan su causa en un contrato que se celebrará en un futuro (Borda).

    Ver articulos: [ Art. 1574 ] [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] 1577 [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ]
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