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ARTICULO 1355.-Normas especiales. Las reglas de este Capítulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales.
I. Relación con el dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros. Fuentes del nuevo
texto El decreto-ley mencionado no prevé ninguna disposición semejante al art. 1355 que se anota, cuya existencia se explica porque a partir de la vigencia del nuevo Código conviven dos regímenes nacionales diversos en materia de corretaje, situación novedosa para esta temática en nuestra historia legislativa nacional.
La fuente directa del precepto es el art. 1277 del Proyecto de 1998, de texto idéntico a la disposición actual.
II. Comentario
El art. 1355 pretende establecer un supuesto orden de prelación normativa en la aplicación de las preceptos que rigen el corretaje, al prescribir que las disposiciones del Capítulo "no obstan" a la aplicación de las leyes especiales que puedan existir en la materia. Este tema se vincula directamente y debe ser integrado con el art. 963 del Código, que regula el orden de aplicación de las normas cuando concurren disposiciones del Código y de alguna ley especial y determina cuál es el sistema de prelación que corresponde observar.
El artículo abre dos interrogantes esenciales, por lo menos, que carecen de una respuesta clara y definida: a) ¿qué alcance exacto posee la expresión "no obstan" que emplea la disposición?; y, vinculado con el anterior, b) ¿a qué leyes y reglamentos especiales se refiere la norma: a las nacionales, a las provinciales o a ambas? Brindaré mi posición sobre ambas cuestiones.
a) Respecto del primer punto, la expresión "no obstan" que emplea el art. 1355 es susceptible de dos interpretaciones posibles. Una de ellas, determinaría que las reglas del Código no constituyen un obstáculo para aplicar, simultáneamente, las leyes especiales en la materia; otra interpretación posible conllevaría a que las disposiciones las leyes y normas especiales que rigen en materia de corretaje tienen preeminencia y se aplican con prevalencia sobre los preceptos de este Capítulo.
Aunque pareciera que la primera es la interpretación natural, entiendo que la última es la adecuada puesto que, como señalé, este art. 1355 debe interpretarse de manera integrada con el art. 963 de este mismo Código y este último provee la solución al conflicto: cuando c onfluyen simultáneamente reglas especiales y normas de este Código para regular una misma materia, se aplican en primer término las disposiciones de las leyes especiales y, luego, los preceptos del Código, es decir, los arts. 1345 a 1355.
Sin embargo, para completar el análisis e interpretación del confuso art. 1355, resulta necesario determinar cuáles son las leyes y reglamentos especiales a que se refiere el precepto. Ello nos lleva a analizar el segundo interrogante propuesto párrafos arriba, que aportará matices a las conclusiones anteriores.
b) La expresión "leyes y reglamentos especiales" que emplea el art. 1355 podría interpretarse como que alude: a) a las normas nacionales que rigen el corretaje; b) a las disposiciones provinciales en la materia; o c) a ambas a la vez.
Aunque no surgen mayores pautas para inclinarse por unas o por otras, entiendo que en verdad la norma engloba a todas las leyes o normas nacionales y provinciales que rijan y se apliquen al corretaje en general o a una modalidad de corretaje en particular, puesto que la ley no efectúa diferencias y es principio general consolidado en materia de interpretación de la ley que allí donde ésta no efectúa distinciones, el intérprete no debe realizarlas.
Quedan comprendidas, entonces, las disposiciones vigentes del dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros, el art. 77, ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción (ley E-1979, según Digesto Jurídico Argentino aprobado por ley 26.939) en la medida que ese precepto se considere vigente y todas las normas provinciales y locales que reglamenten el ejercicio del corretaje en general o de alguna variante de corretaje en particular.
La cuestión no concluye aquí, ya que debe recordarse que luego de una sinuosa y contradictoria jurisprudencia ("Biscotti", Fallos: 273:147 ; "Álvarez", Fallos:
283:386 ; "lonata", Fallos: 288:240 y "Schweizer", Fallos: 304:462 ), la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó su posición en esta materia en el precedente Diehl (Fallos: 321:3108 ) y estableció que la regulación del corretaje comprendida en el Código de Comercio integra la legislación común que el Congreso de la Nación tiene competencia exclusiva para dictar (doct. arts. 31 y 75 inc. 12, CN; cfr. Esper, "El corretaje en...", p. 162 y ss.).
De acuerdo con los términos de esta vigente jurisprudencia, la legislación nacional sobre corretaje prevalece sobre las normas provinciales y locales, dictadas o a dictarse, las cuales, por ende, deben adecuar su contenido al previsto en las normas nacionales, que tienen preeminencia sobre aquéllas. La decisión adoptada por este nuevo Código de incluir y regular el corretaje dentro del contenido de un Código nacional implicó, de algún modo, ratificar la doctrinaDiehl de la Corte Suprema en esta materia (doct. art. 75, inc. 12, CN).
Esta vigente doctrina judicial del Alto Tribunal permite reconsiderar las conclusiones expresadas en el apartado anterior, puesto que aunque las normas provinciales queden abarcadas dentro del concepto de "leyes y reglamentos especiales" que emplea el art. 1355, lo cierto es que esas normas quedan subordinadas a todas las leyes nacionales, dado que así lo impone la referida jurisprudencia Diehl . Por lo tanto y a la luz de este precedente, las normas nacionales, ya sean las reglas del dec.-ley 20.266/1973, el art. 77, l ey 24.441 (ley E-1979 según Digesto Jurídico Argentino aprobado por ley 26.939) o las disposiciones de este Capítulo, priman sobre las normas provinciales y locales que puedan regir el corretaje.
Esta interpretación se ajusta al estado actual de la legislación y jurisprudencia aplicables a la materia. Si, en el futuro, nuestro Alto Tribunal modificara su doctrina Diehl y decidiera que el corretaje se regirá en primer término por las normas provinciales y, luego, subordinadas a ellas, por las normas nacionales, entonces variará la interpretación del art. 1355 que propugno en este comentario y deberá otorgarse preeminencia a las disposiciones locales sobre todas las normas nacionales que regulen esta temática.
III. Jurisprudencia
1. Se mantiene la doctrina de nuestro más Alto Tribunal en el precedente Diehl que estableció la supremacía del régimen nacional en materia de corretaje por sobre las leyes y disposiciones provinciales (Corte Sup., 24/11/1998,Fallos 321:3108 ), que ratificó un precedente judicial anterior (CSJN, 7/3/1969, Fallos:
273:147 ).
2. a disposición contenida en el artículo 33 de la ley 7455, en cuanto exige para la equiparación con los universitarios que los corredores habilitados se encuentren legalmente constituidos e inscriptos como tales en los organismos estatales pertinentes (AFIP y DGR) resulta inconstitucional, no sólo porque constituye una discriminación constitucionalmente indebida de un sector de los corredores dependientes sino, además, porque regula un tema de competencia privativa del Código de Comercio por tratarse de una actividad comercial y, por ende, de materia sujeta a la regulación delegada a la legislación nacional. A ello se agrega, la exigencia de condiciones de equiparación que exceden las reguladas por el referido digesto comercial, violando así el artículo 31de la Constitución Nacional (CS Tucumán, 3/12/2008, AR/JUR/21724/2008).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 11. DEPOSITO Comentario de Esteban Javier ARIAS CÁU y Matías Leonardo NIETO Sección 1a. Disposiciones Generales Articulo 1356. Definición.
Articulo 1357. Presunción de onerosidad.
Articulo 1358 . Obligación del depositario.
Articulo 1359.
Plazo.
Articulo 1360.
Depósito oneroso.
Articulo 1361.
Lugar de restitución.
Articulo 1362.
Modalidad de la custodia.
Articulo 1363.
Persona a quien debe restituirse la cosa Articulo 1364.
Pérdida de la cosa.
Articulo 1365.
Prueba del dominio.
Articulo 1366.
Herederos.
Sección 2a. Depósito irregular.
Articulo 1367. Efectos.
Sección 3a. Depósito necesario.
Articulo 1368. Definición.
Articulo 1369. Depósito en hoteles.
Articulo 1370. Responsabilidad.
Articulo 1371. Eximentes de responsabilidad.
Articulo 1372. Cosas de valor.
Articulo 1373. Negativa a recibir.
Articulo 1374. Cláusulas que reducen la responsabilidad.
Articulo 1375. Establecimientos y locales asimilables.
Sección 4a.casas de depósito.
Articulo 1376. Responsabilidad.
Articulo 1377. Deberes.
Sección ia - Disposiciones generales.
Bibliografía de la reforma: Arias Cáu, Esteban J. , "El contrato de hospedaje en el Proyecto de Código Civil y Comercial 2012", MJD6265; Gregorini Clusellas, Eduardo L. , "Depósito, mutuo, comodato y donación", en Rivera, Julio C.
(dir.) - Medina, Graciela (coord.), Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012; Bibliografía clásica: Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil. Contratos, t.
II, 7a edición actualizada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997; Cifuentes, Santos (Director) - Sagarna, Fernando A. (Coordinador),Código Civil. Comentado y anotado , t. III, La Ley, Buenos Aires, 2004; Esper, Mariano , "Depósito civil y comercial. Figuras afines", en Esper, Mariano, Manual de contratos civiles y comerciales. Parte especial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 ; Facco, Javier H. , "Depósito" en Nicolau, Noemi (Directora), Fundamentos de derecho contractual. Parte especial , t. II, La Ley, Buenos Aires, 2009; Fernández, Raymundo L. - Gómez Leo, Osvaldo R.- Aicega, M. Valentina , Tratado teórico práctico de Derecho Comercial , t. I-A, 2a edición, LexisNexis, Buenos Aires, 2006; López De Zavalía, Fernando J. , Teoría de los contratos. Parte especial , t. 4, Zavalía, Buenos Aires, Reimpresión, 2003;Lorenzetti, Ricardo L. , Tratado de los contratos , t. III, Reimpresión, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2006; Moeremans, Daniel E., "Responsabilidad del hotelero en el contrato de hospedaje u hotelería", en Leiva Fernández, Luis F. P. (dir.), Responsabilidad civil. Homenaje al Profesor Doctor René A. Padilla, La Ley, Buenos Aires, 2010; Sozzo, Gonzalo , "Del depósito", en Lorenzetti, Ricardo L . (dir.) - Hernández, Carlos A ., (coord.),Código Civil de la República Argentina Explicado , t. V, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2011; Spota, Alberto G. - Leiva Fernández, Luis F. P. , Contratos. Instituciones de Derecho Civil , t. V, 2a edición actualizada y ampliada, La Ley, Buenos Aires, 2009;Trigo Represas, Félix A. - López Mesa, Marcelo J., Tratado de la responsabilidad civil. El derecho de daños en la actualidad , Teoría y práctica, t. II, 1a ed., La Ley, Buenos Aires, 2004; Wayar, Ernesto C. , Contratos , Zavalía, Buenos Aires, 1993; Ver articulos: [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ] [ Art. 1354 ] 1355 [ Art. 1356 ] [ Art. 1357 ] [ Art. 1358 ]
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