ARTICULO 1352 Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1352.-Supuestos especí­ficos de obligación de pagar la comisión.

    Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:

    a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí­ en condiciones sustancialmente similares.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    - Corretaje
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