ARTICULO 1354 Gastos del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1354.-Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.



    I. Relación con el dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros y fuentes del nuevo

    texto El artí­culo se vincula con el principio que establecí­a el art. 37, inc. b), dec.-ley referido, que disponí­a que el corredor tení­a derecho a percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.

    Aquel precepto fue suprimido por el nuevo ordenamiento legal (art. 3, inc. c], de la ley que aprobó el nuevo Código), por lo que el único artí­culo que trata lo relativo a los gastos del corredor es el art. 1354 que se anota.

    La fuente directa de la norma es el art. 1276 del Proyecto de 1998, que reglaba la materia con una redacción semejante al texto actual.



    II. Comentario

    El art. 37, inc. b), dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros, establecí­a como principio general que el corredor tení­a derecho al reembolso de los gastos "convenidos y realizados", excepto pacto o uso contrario. La alusión de la norma a los gastos "convenidos" denotaba la existencia de un pacto al respecto con el comitente, es decir, un acuerdo en virtud del cual se estipulaba que éste debí­a reintegrar los gastos al intermediario, en la medida que estuvieran realizados. En otras palabras, en la legislación derogada el corredor no tení­a derecho a exigir que el comitente le restituyera las erogaciones, salvo que hubieran estipulado el derecho de reembolso (Esper, Intermediación... , p. 152 y ss.). La doctrina tradicional coincidí­a con lo anterior (cfr. Siburu), y aun se habí­a señalado que la retribución de los gastos realizados por el corredor va incluida en la comisión, salvo pacto contrario (cfr. Fernández, Gurfinkel De Wendy).

    Aclarada en su recto sentido la disposición derogada, se advierte que la nueva norma no modifica la sustancia de su predecesora, cuando dispone que el corredor no tiene derecho a exigir el reembolso de los gastos realizados, ya sea que el negocio encargado se haya concretado o no, excepto pacto en contrario.

    Por lo tanto, toda esta materia del reembolso de los gastos del intermediario se rige en primer término por la autonomí­a de la voluntad y, en caso que nada se hubiera pactado al respecto, se aplica el principio establecido en la disposición que se comenta.



    III. Jurisprudencia

    Se mantiene sin cambios la doctrina judicial elaborada respecto a este tema:

    los gastos realizados por el intermediario para la venta privada de una propiedad están incluidos en la comisión (CNCom., sala B, 6/10/1961, ED, 2-955).

    Ver articulos: [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ] 1354 [ Art. 1355 ] [ Art. 1356 ] [ Art. 1357 ]
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