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ARTICULO 1349.-Garantía y representación. El corredor puede:
a) otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen; b) recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.
I. Relación con el dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros. Fuentes del nuevo
texto El precepto se vincula con lo dispuesto por el art. 34, dec.-ley mencionado, que enumera cuáles son las facultades que posee el corredor en el ejercicio de su profesión. Ese art. 34 se encuentra vigente ya que no fue eliminado por el nuevo régimen.
La fuente inmediata del art. 1349 es el art. 1272 del Proyecto de 1998, que trata la cuestión con un texto casi idéntico al actual.
II. Comentario
El art. 1349 se superpone innecesariamente con el incólume art. 34, dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros, que en sus cuatro incisos establece cuáles son las potestades que el corredor posee para desempeñar su profesión. Las prerrogativas previstas en aquel precepto ya incluyen las facultades que el art. 1349 asigna a los corredores, por lo que el artículo que se examina en verdad nada sustancial aporta a esta materia.
El art. 1349, inc. a), autoriza al corredor a otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que se desempeñe. Por su parte, el art. 34, inc. d), dec.-ley citado, establece que el corredor puede prestar fianza por una de las partes.
Del cotejo entre ambas normas, surge que la primera es más abierta y flexible que la segunda, al permitir que el intermediario otorgue garantía a favor de las partes: esta expresión resulta más amplia que la de fianza , ya que incluye a la fianza propiamente dicha, en cualquiera de sus modalidades, a la asunción como codeudor solidario, al aval u a otras variantes de garantía. Por otra parte, el nuevo texto permite que la garantía sea otorgada a favor de una o de ambas partes, mientras que el art. 34, inc. d), dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros, sólo lo autoriza para una de las partes.
El art. 1349, inc. b), por su parte, faculta al intermediario a recibir de una parte del contrato el encargo de representarla en la ejecución del negocio mediado.
Esta potestad ya se encontraba reconocida, con similar sustancia aunque diferente redacción, en el art. 34, inc. a), in fine, dec.-ley 20.266/1973, y también en el art. 36, inc. d), in fine, de ese decreto-ley, aunque esta última disposición fue derogada por la nueva legislación.
En rigor, las potestades que el art. 1349 reconoce al corredor de permitir que garantice las obligaciones de una o de ambas partes del contrato mediado y de autorizarlo a que represente a cualquiera de ellas en la ejecución del negocio alteran notablemente la nota de imparcialidad que debe guiar la labor del corredor (Siburu, passim , Rouillón-Alonso), como tuve oportunidad de señalarlo al comentar las disposiciones del dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros (Esper, Intermediación... , ob. cit. ). La nueva disposición no sólo afecta el carácter de neutralidad que debe guiar el quehacer del corredor, sino que lo profundiza:
establece un régimen más abierto y flexible para que el intermediario garantice las obligaciones que los contratantes asumen en el negocio mediado y ratifica la posibilidad de que el corredor represente a los interesados en la ejecución del contrato celebrado.
III. Jurisprudencia
La falta de modificaciones sustanciales del nuevo texto legal respecto del anterior determina que se mantiene sin mayores alteraciones la doctrina judicial construida alrededor del art. 34, dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros.
Ver articulos: [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ] [ Art. 1348 ] 1349 [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1349 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 10
- Corretaje
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