- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1350.-Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.
Ver articulos: [ Art. 1347 ] [ Art. 1348 ] [ Art. 1349 ] 1350 [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1350 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 10
- Corretaje
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1350 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion