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ARTICULO 111.-Obligados a denunciar. Los parientes obligados a prestar alimentos al niño, niña o adolescente, el guardador o quienes han sido designados tutores por sus padres o éstos les hayan delegado el ejercicio de la responsabilidad parental, deben denunciar a la autoridad competente que el niño, niña o adolescente no tiene referente adulto que lo proteja, dentro de los diez días de haber conocido esta circunstancia, bajo pena de ser privados de la posibilidad de ser designados tutores y ser responsables de los daños y perjuicios que su omisión de denunciar le ocasione al niño, niña o adolescente.
Tienen la misma obligación los oficiales públicos encargados del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y otros funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, tengan conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a la necesidad de la tutela.
El juez debe proveer de oficio lo que corresponda, cuando tenga conocimiento de un hecho que motive la apertura de una tutela.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código unificado en este tema avanza sobre la redacción del Código sustituido (art. 378), siguiendo el esquema del Proyecto de 1998 (art. 56). Se amplía la obligación a otros referentes del niño, niña o adolescente (como en el caso la figura del guardador introducida por la reforma y funcionarios públicos en ocasión de su labor), como también las sanciones ante la omisión de denunciar la carencia de adulto en la atención y falta de cuidado de los sujetos vulnerables.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 54.
II. Comentario
1. Nociones generales El Código unificado plasma en este precepto legal, el carácter protectorio de los más vulnerables, en la construcción de una ética que permite posicionarlos y protegerlos como verdaderos sujetos de derecho.
En ese sentido, dispone expresamente quiénes son los obligados a denunciar la situación de falta de adulto responsable de cuidado de los niños, niñas o adolescentes, como también las sanciones que esta omisión acarrea.
2. Sujetos obligados Tienen obligación de denunciar: a) los parientes con obligación de prestar alimentos a los menores; b) el guardador o quienes hayan sido designados tutores, incluyendo aquí a quienes delegaron el ejercicio de la responsabilidad parental; c) los oficiales públicos encargados del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas: d) otros funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones (agentes de salud, educación, desarrollo social, integrantes de Ministerios Públicos, policía, etc.). Por último, el juez de oficio (dentro de sus funciones) también está obligado a disponer las medidas pertinentes, si tiene conocimiento de la situación que motive el inicio de la tutela.
Cabe señalar además, que el Ministerio Público, conforme lo dispone el art.
103 inc. b. iii) tiene una actuación en el ámbito judicial de carácter principal, en los casos que personas menores de edad carezcan de representante legal y sea necesario proveer su asistencia.
3. Plazo y forma de denuncia Los sujetos obligados deben efectuar la denuncia dentro de los diez días de haber tomado conocimiento de la situación de carencia de cuidado y vulnerabilidad a la que estén expuestos los niños, niñas y adolescentes.
Si bien no se especifica la forma de la denuncia, entendemos que puede ser radicada ante el juez (incluso ante un juez incompetente que tiene también la obligación de disponer las primeras medidas en protección de niños, niñas o adolescentes en riesgo considerando el interés superior del niño comprometido); ante Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, autoridad policial, órgano administrativo dentro del Sistema de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
4. Sanciones El incumplimiento de la obligación de denunciar la falta de adulto responsable para el cuidado de los mencionados sujetos vulnerables, trae aparejada la privación de la posibilidad de ser designados tutores, como así también la responsabilidad por daños y perjuicios que esa omisión haya provocado en el niño, niña o adolescente.
III. Jurisprudencia
1. Jurisprudencialmente se ha señalado que la sanción por la omisión de denuncia tiene que ser interpretada según las circunstancias del caso (CS Tucumán, JA, 26-878, que realiza la interpretación del texto en función del interés del menor), teniendo en cuenta que lo que se busca es sancionar una omisión de diligencia que traiga como resultado privar al menor de los cuidados necesarios a su persona o bienes (CNCiv., sala D, 9/5/1973, LA LEY, 152-41).
2. En tal sentido, se ha resuelto que no corresponde sancionar a los parientes por la omisión si la denuncia fue realizada por el apoderado del ex tutor acompañando la partida de defunción (CCiv. y Com. La Plata, sala II, 11/3/1932, JA, 37-1143).
3. En otro caso se consideró justificada la omisión incurrida por la abuela paterna de denunciar la muerte de su esposo , abuelo y tutor de los menores, en el término de los dos meses siguientes al deceso (CCiv. y Com. y Minería Mendoza, 9/2/1945, BJM, 945-24-11).
4. Es procedente otorgar la tutela legal de un menor a quien convivía en el mismo domicilio con la madre del niño hasta el momento de su fallecimiento y pertenece a la misma etnia que ellos en el caso, comunidad Toba , en virtud del juego armónico de lo dispuesto por el art. 79 de la Constitución de la Provincia de Formosa, que reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural, los arts. 391, 392 y 393 y concs. del Código Civil y la Declaración de los Derechos del Niño que tiende a preconizar el interés superior del niño (Adla, L-D, 3693).
Parágrafo 2° Discernimiento de la tutela Ver articulos: [ Art. 108 ] [ Art. 109 ] [ Art. 110 ] 111 [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 111 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
>
SECCION 2ª
- Tutela
>>
Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion