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ARTICULO 591.-Acción de negación de filiación presumida por la ley.
El o la cónyuge de la mujer que da a luz puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.
Si se prueba que el o la cónyuge tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración del matrimonio o hubo posesión de estado de hijo, la negación debe ser desestimada. Queda a salvo, en todo caso, la acción de impugnación de la filiación que autorizan los artículos anteriores.
Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.
1. introducción
El CCyC mantiene la regulación de la acción de negación de la entonces "paternidad del marido de la madre", pero introduce varias modificaciones de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación que consolidó la ley 26.618. De este modo, la acción en análisis no solo se aplica para los casos de paternidad presumidas por la ley, sino también en sentido general, de presunciones filiales presumidas por ley, se trate de un hombre o una mujer, cónyuge de la persona que dio a luz. En otras palabras, esta acción también es más amplia al extenderse a todos los supuestos de presunción de filiación del cónyuge de quien da a luz un niño, en el marco de un matrimonio conformado por dos personas de diverso o igual sexo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 591 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 588 ] [ Art. 589 ] [ Art. 590 ] 591 [ Art. 592 ] [ Art. 593 ] [ Art. 594 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 591 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 591 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1581
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 8
- Acciones de impugnación de filiación
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También puedes ver: Art.591 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion