ARTICULO 582 Reglas generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 582.-Reglas generales El hijo puede reclamar su filiación matrimonial contra sus progenitores si no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La acción debe entablarse contra los cónyuges conjuntamente.

    El hijo también puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores.

    En caso de haber fallecido alguno de los progenitores, la acción se dirige contra sus herederos.

    Estas acciones pueden ser promovidas por el hijo en todo tiempo. Sus herederos pueden continuar la acción iniciada por éi o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo persona incapaz. Si el hijo faiiece antes de transcurrir un año computado desde que alcanzó la mayor edad o la piena capacidad, o durante el primer año siguiente ai descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que falte para compietar dichos plazos.

    Esta disposición no se apiica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y iibre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.



    1. introducción

    De manera general, es dable destacar que el CCyC mantiene la misma estructura del CC en lo relativo al orden de las normas. Así­, primero se encuentran las disposiciones relativas a la reclamación o emplazamiento filial y después las de impugnación, exclusión o desplazamiento filial. De este modo, las acciones de reclamación se inician con este supuesto "”cada vez más excepcional, dada la mayor flexibilidad y facilidad en la determinación de la filiación matrimonial"”, como lo es el de la acción de reclamación de la filiación matrimonial.
    La acción de reclamación de filiación matrimonial involucra supuestos fácticos y jurí­dicos en los que los progenitores de una persona son otros de aquellos sobre quienes quedó determinada la filiación matrimonial. Por lo tanto, se debe proceder a excluir a aquellos para que pueda emplazarse a estos, o también situaciones en las cuales las personas no tienen ninguna filiación determinada y los progenitores son una pareja casada. Como se puede ver, casos excepcionales. Lo mismo acontece cuando las personas que carecen de determinación filial y los presuntos progenitores son personas no casadas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 582 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 579 ] [ Art. 580 ] [ Art. 581 ] 582 [ Art. 583 ] [ Art. 584 ] [ Art. 585 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 582 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 7
    - Acciones de reclamación de filiación
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    También puedes ver: Art.582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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