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ARTICULO 584.-Posesión de estado La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tiene el mismo valor que el reconocimiento, siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo genético.
Introduccion COMENTADA al Art. 584 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 584 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 581 ] [ Art. 582 ] [ Art. 583 ] 584 [ Art. 585 ] [ Art. 586 ] [ Art. 587 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 584 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 7
- Acciones de reclamación de filiación
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También puedes ver: Art.584 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion