ARTICULO 580 Prueba genética post mortem del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 580.-Prueba genética post mortem En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste.

    Ante la negativa o imposibilidad de uno de eiios, puede autorizarse la exhumación del cadáver.

    El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 580 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 580 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 580 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 6
    - Acciones de filiación.
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    También puedes ver: Art.580 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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