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ARTICULO 572.-Notificación del reconocimiento El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal.
1. introducción
El CCyC introduce una novedad en el campo de la filiación extramatrimonial y dentro de esta, en materia de reconocimiento. Todo reconocimiento debe ser notificado al reconocido y a su representante legal si se trata de una persona menor de edad.
se trata de evitar que una persona pueda llegar a desconocer que sobre ella se ha procedido a generar nada más ni nada menos que un vínculo filial producto del correspondiente acto de reconocimiento y así evitar posibles perjuicios ante este desconocimiento que viola la identidad como derecho humano, y que el Estado como garante último de los derechos humanos de todas las personas debe proteger.
Esta previsión opera para el campo de la filiación por naturaleza o biológica, siendo que la figura del reconocimiento se circunscribe a la determinación de la paternidad en la filiación extramatrimonial heterosexual.
Interpretacion COMENTADA al Art. 572 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 569 ] [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] 572 [ Art. 573 ] [ Art. 574 ] [ Art. 575 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 572 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
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También puedes ver: Art.572 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion