- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 569.-Formas de determinación La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:
a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas; b) por sentencia firme en juicio de filiación; c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Introduccion COMENTADA al Art. 569 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 569 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 566 ] [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] 569 [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] [ Art. 572 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 569 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 4
- Determinación de la filiación matrimonial
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.569 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion