ARTICULO 520 Contribución a los gastos del hogar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 520.-Contribución a los gastos del hogar Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 455.

    Remisiones: ver arts. 455, 646, 658, 659, 660, 672, 673 y 675 CCyC.

    1. introducción

    Otro de los efectos que rigen durante la convivencia es el de contribución con los gastos del hogar. Los integrantes de la unión deben contribuir, en forma proporcional a sus recursos, con los gastos domésticos. Estos gastos incluyen el sostenimiento de los integrantes de la unión; el de los hijos comunes; el de los hijos no comunes, siempre que convivan con ellos, sean menores de edad, tengan capacidad restringida o discapacidad; y los necesarios para el mantenimiento del hogar.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 520 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] 520 [ Art. 521 ] [ Art. 522 ] [ Art. 523 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 520 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
    >


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    También puedes ver: Art.520 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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