ARTICULO 523 Causas del cese de la unión convivencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 523.-Causas del cese de la unión convivencial La unión convivencial cesa:

    a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

    Introduccion COMENTADA al Art. 523 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 523 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 523 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 4
    - Cese de la convivencia. Efectos
    >


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    También puedes ver: Art.523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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