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ARTICULO 523.-Causas del cese de la unión convivencial La unión convivencial cesa:
a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
Introduccion COMENTADA al Art. 523 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 523 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] [ Art. 522 ] 523 [ Art. 524 ] [ Art. 525 ] [ Art. 526 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 523 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 4
- Cese de la convivencia. Efectos
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También puedes ver: Art.523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion