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ARTICULO 522.-Protección de la vivienda familiar Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Introduccion COMENTADA al Art. 522 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 522 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] 522 [ Art. 523 ] [ Art. 524 ] [ Art. 525 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 522 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 3
- Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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También puedes ver: Art.522 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion