ARTICULO 2510 Legado de pago periódico del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2510.- Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.

    A partir de la muerte del testador se debe cada cuota í­ntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el perí­odo correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.



    Fuentes y antecedentes: arts. 2454 del Proyecto de 1998; y 3793 CC.

    1. Introducción

    El art. 2510 CCyC regula el legado de pago periódico. La norma reconoce sus antecedentes en el art. 2454 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3793 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2510 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 5
    - Legados
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    También puedes ver: Art.2510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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