ARTICULO 2510 Legado de pago periódico del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2510.- Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.

    A partir de la muerte del testador se debe cada cuota í­ntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el perí­odo correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.



    Fuentes y antecedentes: arts. 2454 del Proyecto de 1998; y 3793 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2510 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se trata de legados que asignan a los herederos la obligación de cumplir periódicamente una prestación a su cargo en favor del legatario.
    El art. 2510 CCyC establece que cuando el legado es de cumplimiento periódico existen tantos legados como prestaciones deban cumplirse. Ello implica que cada perí­odo establecido por el testador es independiente de los otros. En consecuencia, el derecho del legatario se actualiza independientemente en cada uno de los perí­odos.
    Producida la muerte del testador, se debe cada cuota í­ntegramente, siempre que haya comenzado a transcurrir el perí­odo correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.
    CAPÍTULO 6 Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias

    Introduccion COMENTADA al Art. 2510 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 5
    - Legados
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