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ARTICULO 2510.- Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.
A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.
Fuentes y antecedentes: arts. 2454 del Proyecto de 1998; y 3793 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2510 (con doctrina)
2. Interpretación
Se trata de legados que asignan a los herederos la obligación de cumplir periódicamente una prestación a su cargo en favor del legatario.
El art. 2510 CCyC establece que cuando el legado es de cumplimiento periódico existen tantos legados como prestaciones deban cumplirse. Ello implica que cada período establecido por el testador es independiente de los otros. En consecuencia, el derecho del legatario se actualiza independientemente en cada uno de los períodos.
Producida la muerte del testador, se debe cada cuota íntegramente, siempre que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.
CAPÍTULO 6 Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
Introduccion COMENTADA al Art. 2510 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ] [ Art. 2509 ] 2510 [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2510 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion