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ARTICULO 2405.- Extensión de la garantía. La garantía de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. SI se trata de créditos, la garantía de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la partición.
Fuentes y antecedentes: art. 3509 CC.
1. Introducción
El art. 2405 CCyC reconoce como antecedente al art. 3509 CC. Regula la extensión de la garantía de evicción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2405 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2402 ] [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] 2405 [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2405 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 5
- Efectos de la partición
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También puedes ver: Art.2405 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual