ARTICULO 2402 Modo de hacer la colación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2402.- Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su Importe de la porción del deudor. SI la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.

    La Imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores.

    Fuentes y antecedentes: art. 2356 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2402 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2402 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ] 2402 [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2402 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 4
    - Colación de deudas
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2402 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ] 2402 [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...