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ARTICULO 2407.- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.
Fuentes y antecedentes: art. 3510 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2407 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2407 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] 2407 [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2407 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 5
- Efectos de la partición
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También puedes ver: Art.2407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual