ARTICULO 2405 Extensión de la garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2405.- Extensión de la garantí­a. La garantí­a de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. SI se trata de créditos, la garantí­a de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la partición.

    Fuentes y antecedentes: art. 3509 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2405 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma examinada establece que en los supuestos en que resulte necesario hacer cierta la garantí­a de evicción, a los efectos de determinar su cuantí­a, se tomará en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se produce dicha evicción.
    Por otra parte, si se trata de créditos adjudicados, la garantí­a de evicción asegura la existencia del crédito y la solvencia del deudor a la época de la partición.
    Si en la partición se han adjudicado créditos, la garantí­a comprende no solo la existencia de los mismos, sino también la solvencia de los deudores al tiempo de la partición. La garantí­a se extiende a la solvencia de los deudores, pero la misma debe establecerse al momento de la partición, pues no puede garantizarse la solvencia futura.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2405 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 5
    - Efectos de la partición
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