ARTICULO 2406 Casos excluidos de la garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2406.- Casos excluidos de la garantí­a. La garantí­a de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantí­a.



    Fuentes y antecedentes: arts. 3511 y 3512 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2406 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2406 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 5
    - Efectos de la partición
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