ARTICULO 2392 Beneficios excluidos de la colación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2392.- Beneficios excluidos de la colación. No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artí­stica de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante; ni por los gastos de boda que no exceden de lo razonable; ni por los presentes de uso; ni por el seguro de vida que corresponde al heredero, pero sí­ por las primas pagadas por el causante al asegurador, hasta la concurrencia del premio cobrado por el asegurado. También se debe por lo empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas.

    Fuentes y antecedentes: art. 3480 CC y art. 2346 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El artí­culo regula los beneficios que se excluyen de la colación.
    La norma tiene como antecedentes el art. 3480 CC y el art. 2346 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2392 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ] 2392 [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ] [ Art. 2395 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2392 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
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    También puedes ver: Art.2392 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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