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ARTICULO 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.
El cónyuge supí¨rstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.
Fuentes y antecedentes: art. 3483 CC y el art. 2349 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2395 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2395 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ] 2395 [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ] [ Art. 2398 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2395 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 3
- Colación de donaciones
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También puedes ver: Art.2395 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion