ARTICULO 2395 Derecho de pedir la colación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.

    El cónyuge supí¨rstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.



    Fuentes y antecedentes: art. 3483 CC y el art. 2349 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2395 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2395 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ] 2395 [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ] [ Art. 2398 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2395 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
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    También puedes ver: Art.2395 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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